Resumen: Solicitadas medidas cautelares "inaudita parte"para que se dicte auto donde se proceda a la suspensión y paralización de la actividad de la empresa, en relación a los servicios que realiza de servicios integrales, de sus trabajadores auxiliares de servicios, en el inexcusable plazo de 24 horas, puesto que de no hacerlo, pondrían en un grave peligro, innecesario e inmediato a los trabajadores en esta situación de grave pandemia mundial como así se recoge en el RD 463/de 2020 de 14 de marzo, de Estado de Alarma.Se estima la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada. Son requisitos constitutivos, para la legitimación del sindicato en los procesos de conflicto colectivo, que el ámbito del sindicato sea igual o más amplio que el del conflicto y que acredite implantación suficiente en dicho ámbito. Dichos requisitos conforman el necesario "principio de correspondencia y no se ha acreditado que el sindicato tenga representación en los órganos unitarios de la empresa y cual sea ésta, ni tampoco su nivel de afiliación en el sector regulado por el convenio, habiendo reconocido expresamente que no ha participado en las elecciones en la empresa, ni en la negociación del convenio ni en la de los anteriores convenios, por lo que no está acreditada la necesaria condición de sindicato interesado.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Resumen: El sindicato solicita que se requiera a la Administración demandada para que provea de forma inmediata a los centros de trabajo policiales de todo el territorio nacional, de pruebas para detectar el covid-19 a todos los funcionarios, gafas de protección, pantallas, viseras, mascarillas FPP2 y FPP3, batas, mandiles y otra ropa de protección total del cuerpo, guantes y mamparas de seguridad, así como contenedores específicos para residuos con riesgo biológico.Asimismo solicita que se requiere a la Administración demandada. Se pide que informe sobre la evaluación del riesgo desglosada por concreta actividad policial.La AN desestima la solicitud de medidas cautelares,se ha probado la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas.Por ello, unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega.Tampoco se tiene conocimiento de que, antes de solicitar a esta Sala que requiera una nueva evaluación de riesgos más allá de la que se contiene en el Plan de Actuación frente al COVID-19 de la Dirección General de la Policía.